viernes, 23 de noviembre de 2018

Gaceta Oficial Nº 41.526: Prohíbicion de medidas, que impidan el acopio, transporte, distribución, comercialización o movilización de alimentos.




Gaceta Oficial Nº 41.526: Se prohíbe cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos o productos relacionados.


En Gaceta Oficial Nº 41.526 de fecha 16 de noviembre de 2018 fue publicada una Resolución Conjunta del Comando para el Abastecimiento Soberano Despacho del Jefe del Órgano Superior, Ministerios del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Alimentación, para la Pesca y Acuicultura, y de Comercio Nacional, mediante la cual “se prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda. Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción o gravamen a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros materiales requeridos a tales fines, que atente contra el abastecimiento agroalimentario nacional, el consumo de alimentos del pueblo venezolano, la vida digna, la seguridad y la paz social de los venezolanos“.

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Se prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda. Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción o gravamen a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros materiales requeridos a tales fines, que atente contra el abastecimiento agroalimentario nacional, el consumo de alimentos del pueblo venezolano, la vida digna, la seguridad y la paz social de los venezolanos.
Artículo 2. Se prohibe el establecimiento de precios a los bienes indicados en el artículo anterior a cualquier autoridad regional o municipal sin la autorización del órgano competente.
Artículo 3. Las autoridades nacionales, estadales y municipales, salvo lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y por los órganos competentes en base a ellas, se abstendrán de prohibir o limitar el libre tránsito de los rubros referidos en la presente Resolución, dentro del territorio Nacional.
Artículo 4. La observancia de lo dispuesto en esta Resolución no menoscaba el cumplimiento de la normativa jurídica que obligatoriamente sea aplicable para el control del traslado y la comercialización de cada rubro, a la cual cada transportista deberá sujetarse estrictamente.
Artículo 5. Se exhorta a todas las autoridades administrativas, civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de la presente Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los bienes necesarios para garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 6. El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Resolución será considerado como una transgresión a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria nacional, y estará sujeto a la aplicación de la sanción de prisión de doce (12) a quince (15) años, correspondiente al delito de Boicot y de tres (03) a seis (06) años, correspondiente al delito de Condicionamiento, según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin menoscabo de las demás sanciones aplicables, en razón del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por el lapso de un (01) año, prorrogable por igual período.
Link de descarga:
http://www.ghm.com.ve/wp-content/uploads/2018/11/41526.pdf



4 Tipos de Abonos orgánicos

En todo huerto que se precie  el abono orgánico es una herramienta más con la que aportamos nutrientes a la tierra de nuestra maceta o terreno para que las plantas crezcan y se desarrollen correctamente.   Un abono orgánico es aquel que proviene de residuos orgánicos o naturales. Pueden ser de origen animal o vegetal.  Son una  alternativa a los abonos químicos, y en muchas ocasiones podemos hacerlos nosotros.
Es  importante saber elegir  qué abonos orgánicos son los más idóneos en cada caso, según las condiciones de nuestro suelo. Influyen favorablemente en la porosidad, estructura, aireación, capacidad de retención del agua, estabilidad etc.
 Tipos de abonos orgánico

1. Compost

Este tipo de abono orgánico  se obtiene a partir de diferentes restos orgánicos como vegetales, estiércol etc. El compost es sencillo de hacer en casa si guardamos y reutilizamos los restos orgánicos de comida por ejemplo cáscaras de frutas, verduras. El césped cortado y restos de poda también son útiles asi como las heces de animales como vacas, caballos, gallinas, …
Beneficios
  • Es muy buen acondicionador del suelo,

2. Humus de lombriz

Este es el tipo de abono que más nos gusta…bueno creo que también a la mayoría. El hummus se fabrica por las lombrices durante su alimentación. Las especies que se utilizan para crear este abono es  la  “Eisenia foetida” o lombriz roja de California.
Beneficios:
  • Mejora la aireación y capacidad de retención de agua y nutrientes.
  • Mejora la capacidad de germinación de las semillas.
  • Reduce la erosión del suelo.
  • Aumenta la flora microbiana beneficiosa de nuestras plantas
  • Aumenta la resistencia a la invasión de  plagas y enfermedades.

3. Turba

La turba es un abono que proviene de la descomposición de los vegetales. Se trata de formaciones sedimentarias con exceso de humedad y deficientes en oxigenación
Existe turba rubia y negra. La primera es más ácida y la turba negra esta mucho más mineralizada. Se suele utilizar mezclando las dos al 50% y en ocasiones al 70% de rubia frente al 30% de negra.

4. Mantillo

Hay diferentes tipos de mantillo:
  • Mantillo de tierra: fabricados con césped de prado.
  • Mantillo sin tierra: están compuestos por turba o sustitutos,. Aportan menos nutrientes que los fabricados con tierra.
  • Mantillo para ericáceas: Poseen un pH muy bajo.
Beneficios:
  • Mejora la estructura del suelo
  • Aporta nutrientes evitando el crecimiento de malas hierbas.
  • Mantiene la humedad del sustrato.
  • Previene la compactación del sustrato

Voces del Campo Agropecuario

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